El próximo 25 de mayo de 2023 entrará en vigor el Convenio n.º 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019.

Comprometidos y sensibilizados con un problema tan grave y de enorme alcance como es el acoso laboral o mobbing, tratamos en este artículo la reciente Publicación del Instrumento de adhesión al Convenio de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Convenio Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo

Puntos a destacar del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

En la publicación del BOE del pasado 16 de junio de 2022 al respecto: «Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019” se concretan entre otras:

La expresión y definición de violencia y acoso

La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo es un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico.

La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

El ámbito de aplicación

Este Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Además, se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

mobbing

Principios fundamentales

Todo miembro que lo ratifique deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

Deberá adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que tenga en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, en particular en:

a) Prohibir legalmente la violencia y el acoso;

b) Velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;

c) Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;

d) Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;

e) Velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;

f) Prever sanciones;

g) Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y

h) Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

Como especialistas en sensibilización y prevención de la violencia laboral te ayudamos a reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectiva y entre otras:

  • Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
  • Adoptar políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.
  • Medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el entorno laboral.

violencia laboral

Control de la aplicación y vías de recursos y reparación

Los miembros deberán adoptar medidas apropiadas para garantizar un fácil acceso a vías de recurso, reparación apropiadas y eficaces a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos.

Son de especial relevancia los procedimientos de presentación de quejas e investigación, prever sanciones, proteger la privacidad de las personas implicadas y la confidencialidad.

En Inabe estamos al día de las novedades y normativas referentes al ámbito del acoso, violencia y mobbing laboral. No te pierdas las actualizaciones en nuestro blog y síguenos en nuestras redes sociales.

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